11/18/2014

Salud mental en la Ley Nacional de Salud Mental.


Con esta entrada se inicia la discusión sobre los retos y realidades que enfrenta una política de salud mental que aspira a convertirse en una prioridad para la salud pública.

La Ley 1616 o Ley de Salud Mental en Colombia fue aprobada en Enero de 2012. Es una ley progresista, moderna, basada en un enfoque de derechos, y que privilegia el concepto de promoción y prevención en salud mental.  Busca “garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental” de la población colombiana y en el preámbulo prioriza a la infancia y la adolescencia.  En la introducción se destaca también la promoción y la prevención en salud mental, la atención integral y la atención integrada, la promoción de calidad de vida y la atención primaria en salud.

La Ley de Salud Mental representa un avance importante para alcanzar una política de salud mental que sea una realidad y que incluya los niveles más básicos de la atención en salud.  Como toda política ambiciosa tiene también sus dificultades, y el reto principal está en la implementación de la promoción y de la prevención en salud mental y en articular los niveles de atención primaria de una manera integral, sin olvidar a quienes padecen trastornos mentales severos. 

Ley 1616: Su Campo de acción.

La Ley 1616 define la  salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.”

La definición de salud mental en la Ley 1616 sigue los delineamientos de la OMS, quienes usan básicamente la misma definición.   En la constitución de la OMS la salud en general es definida como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”  Y sobre salud mental, dice la OMS: “La salud mental no es sólo la ausencia de trastornos mentales. Se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.”  Cuando se dice que no solo es la ausencia de un trastorno mental se está diciendo que es cuando menos la ausencia de un trastorno mental.  Y esta afirmación es importante, para mantener la especificidad de la salud mental al expandirla a los aspectos de promoción, prevención, y de la salud mental positiva.

En buena hora se da otro paso más para dejar atrás la predominancia del modelo biomédico y se aborda una definición más general, más en línea con la definición de salud como el completo bienestar y no solo como la ausencia de síntomas.   Salta a la vista que definir tanto salud mental como trastorno mental no es tarea fácil, y que la que ofrece la Ley 1616 contiene algunas expresiones problemáticas.  Por ejemplo, este enfoque corre el riesgo de ser demasiado “nebuloso” al tratar de ser inclusivo.  Si la salud mental es poder vivir una “vida buena”, pues el problema es que al ser todo, no es nada.  Salud mental no es toda la vida de un individuo.  O bien se abandona el concepto de salud mental, o se trata de conservar alguna especificidad en el mismo.  ¿Cuál es la diferencia entre “transitar por la vida cotidiana” y “vivir”? Cuándo la ley habla de “sujetos individuales y colectivos”, ¿está afirmando que existe una “salud mental colectiva”?  ¿Quién define “un colectivo”, y más aún, una “buena salud mental colectiva”?  ¿Y cómo se va a definir contribuir a la comunidad?

Además, en la definición no hay algo que permita entender qué es un trastorno mental, pues no todas las dificultades emocionales , cognitivas o mentales en trabajar, transitar por la vida cotidiana o en establecer relaciones significativas que tiene un individuo son debidas a un trastorno mental.  Los trastornos mentales se excluyen de la definición inicial, y aparecen en el artículo 5º, otras definiciones. Y nuevamente, la definición de trastorno mental plantea otras dificultades, que serán discutidas en otra ocasión.

La presencia y ausencia de síntomas sigue siendo importante para una política de salud mental.  Para empezar, hay una razón histórica, y es que el campo de la salud mental se origina en el interés de muchas disciplinas por estudiar el problema de los trastornos mentales, lo cual llevó de manera lógica a considerar los diferentes factores de riesgo y de ahí a los determinantes sociales, que desembocan en una visión más amplia de salud mental. Y en segundo lugar, si bien hay dificultades en promover una salud mental entre ciudadanos que no experimentan “síntomas”, los obstáculos, las barreras, y el estigma más importantes siguen siendo los derivados de los llamados trastornos mentales severos.  Cuando se trata de promover el bienestar, la felicidad, mejorar la relaciones interpersonales, casi todo el mundo está de acuerdo, así no sepan bien como hacerlo.  Pero cuando se trata de abordar sin prejuicios a las personas con trastorno mental severo, y tener un mejor entendimiento de su situación sin estigma y sin exclusión, las cosas son más complejas.  En otras palabras: la convivencia con el “semejante” (que no tiene un trastorno mental severo) plantea problemas distintos al de la convivencia con alguien que padece un trastorno mental (visto como “el diferente”).  En suma: es importante seguir concentrando esfuerzos en la detección, tratamiento temprano, y la rehabilitación de los trastornos mentales severos, tanto por ser un campo específico de acción de la salud mental, como por el impacto general que este grupo de problemas tiene sobre la comunidad.

Para resumir: La Ley 1616 es un avance importante para sentar las bases de una política de salud mental, cuya tarea aún está pendiente.  Al definir la salud mental, la ley lo hace de una manera amplia que permite incluir elementos sociales que trascienden el nivel individual.   La ley también aboga por un abordaje intersectorial de la salud mental, dirigido a modificar determinantes sociales que son cruciales sobre todo en la infancia y la adolescencia. Sin embargo, al expandir tanto el campo e incluir múltiples actores y sectores corre el riesgo de perder el enfoque específico de salud mental.

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